EL CONCEJO DELIBERANTE DE FIAMBALÁ ACLARA EL ALCANCE DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO
Se ha instalado erróneamente la idea de que el Concejo Deliberante incorporó las "sesiones secretas". Ello es objetivamente falso.Las sesiones secretas integran el Reglamento Interno del Concejo Deliberante desde el año 2011, mediante la Ordenanza N.º 333/2011, sancionada hace más de quince años. La reforma recientemente aprobada no modificó ese artículo, no restringió la publicidad de las sesiones, ni creó una nueva modalidad de funcionamiento.
Por el contrario, la modificación incorporó un nuevo párrafo destinado a fortalecer la transparencia institucional, facultando al Concejo Deliberante a implementar mecanismos complementarios de acceso a la información y difusión institucional, conforme a su disponibilidad técnica y reglamentaria.
La reforma fue aprobada respetando el procedimiento previsto por el propio Reglamento Interno, obteniendo la mayoría especial de dos tercios exigida para su modificación (art. 119, inc. e, Reglamento Interno), con el acompañamiento de tres de los cuatro bloques políticos que integran el Concejo Deliberante, reflejando un amplio consenso parlamentario.
Resulta importante que toda la comunidad conozca un dato objetivo. El artículo 27 del Reglamento Interno, aprobado por Ordenanza N.º 333/201, establece textualmente: "Las Sesiones serán Públicas, pero podrán ser Secretas por Resolución Especial del Concejo. Después de iniciada una Sesión Secreta, el Concejo podrá hacerla Pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales presentes."
La norma es absolutamente clara. La publicidad constituye la regla.
La sesión secreta constituye únicamente una excepción que requiere una decisión expresa del propio Concejo Deliberante.
Incluso el mismo artículo prevé que una sesión inicialmente declarada secreta pueda convertirse nuevamente en pública por decisión de la mayoría del Cuerpo, reafirmando el principio de máxima publicidad. Por ello, resulta incorrecto afirmar que el Concejo Deliberante haya creado las sesiones secretas mediante la reforma recientemente aprobada.
La realidad documental demuestra exactamente lo contrario.
FUNDAMENTO JURÍDICO
El artículo 27 del Reglamento Interno no constituye una creación aislada del Concejo Deliberante de Fiambalá.
Por el contrario, reproduce un instituto clásico del Derecho Parlamentario argentino, vigente desde hace décadas en los principales cuerpos legislativos del país.
El artículo 1 de la Constitución Nacional establece que la República Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Precisamente del principio republicano deriva la publicidad de los actos de gobierno como regla general.
Ese mismo principio es receptado por el Reglamento Interno del Concejo al disponer expresamente que: "Las sesiones serán públicas..." Es decir, el Reglamento no presume el secreto. Presume exactamente lo contrario: la publicidad.
Asimismo, la Ley Nacional N.º 27. 275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, especialmente en sus artículos 1 y 2, reconoce los principios de transparencia, máxima divulgación y presunción de publicidad de la información pública.
La reforma recientemente aprobada se encuentra plenamente alineada con esos principios, ya que incorpora mecanismos complementarios de acceso a la información y difusión institucional, ampliando las herramientas de comunicación con la ciudadanía.
UN PRINCIPIO PARLAMENTARIO VIGENTE EN TODO EL PAÍS
La existencia de sesiones secretas como excepción no constituye una particularidad del Concejo Deliberante de Fiambalá.
Por el contrario, integra desde hace muchos años el funcionamiento parlamentario argentino.
El Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en sus artículos 31 a 34, establece: "Las sesiones serán públicas, pero podrán ser declaradas secretas..." Asimismo, regula el procedimiento para su declaración, las personas que pueden permanecer en ellas y la posibilidad de volver a hacerlas públicas.
Del mismo modo, el Reglamento del Honorable Senado de la Nación, en su artículo 18, dispone que: "Las sesiones son públicas. Con carácter excepcional pueden ser secretas..." Es decir, el mismo criterio utilizado por el Congreso de la Nación es el que receptó el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Fiambalá en el año 2011.
En todos los casos, la regla es la publicidad. La reserva constituye una excepción expresamente regulada.
LA REFORMA APROBADA FORTALECE LA TRANSPARENCIA
Resulta igualmente importante destacar que el propio Reglamento Interno aprobado en 2011 ya contenía diversas disposiciones orientadas a garantizar la publicidad institucional.
Entre ellas: • la obligación de confeccionar las actas de cada sesión (art. 36); • la entrega de copias autenticadas de dichas actas (art. 36, inc. n); • y la obligación de propiciar la difusión institucional del Concejo al menos una vez por semana (art. 38, inc. m).
La modificación recientemente aprobada no hizo más que actualizar ese criterio, incorporando herramientas compatibles con los medios actuales de comunicación institucional, tales como página web, publicaciones digitales, transmisiones, archivos audiovisuales y otros mecanismos de acceso a la información pública, los que se encuentran en proceso de desarrollo y producción.
Por ello:
Los hechos son claros y plenamente verificables. Las sesiones secretas no fueron incorporadas por la reforma recientemente aprobada. Forman parte del Reglamento Interno desde el año 2011, mediante la Ordenanza N.º 333/2011. La publicidad de las sesiones continúa siendo la regla general.
La reforma únicamente incorporó herramientas destinadas a ampliar la transparencia y el acceso a la información pública.
El Concejo Deliberante de Fiambalá reafirma su compromiso con los principios republicanos, la transparencia institucional, la legalidad y el acceso de la ciudadanía a la información pública, promoviendo un funcionamiento cada vez más abierto, moderno y respetuoso del marco jurídico vigente.